BOLETIN ESPECIAL 2018

Novedades impositivas, previsionales y societarias

Boletín

NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA
REFORMA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27.430 y Decreto 1.112/2017 (B.O. 29/12/2017)

Mediante el decreto 1.112/2017 se promulga la reforma impositiva instaurada por la Ley 27.430 y entre las principales modificaciones, detallamos las siguientes:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A) Cambios que afectan a las personas físicas:

- Intereses y dividendos:

Se gravan los intereses resultantes de colocaciones en pesos con una alícuota fija del 5%, y en caso de colocaciones con cláusula de ajustes o en moneda extranjera con una alícuota fija del 15%.
Los dividendos de acciones y utilidades similares de sociedades o entidades residentes, quedan gravados al 7% para los períodos 2018 y 2019 y del 13% a partir del período 2020.
- Resultados de la compra-venta de títulos, acciones, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión y demás valores
Se gravan los resultados de compra venta de títulos públicos, obligaciones negociables y cuota partes de fondos comunes de inversión abiertos (compuestos de activos subyacentes no exentos) en moneda nacional sin cláusula de ajuste con una alícuota del 5%, y en caso de que posean cláusula de ajuste o sean en moneda extranjera quedan alcanzados al 15% (incluye a las transferencias de monedas digitales).
Se gravan los resultados de la compra venta de acciones, certificados de depósito de acciones y cuota partes de fondos comunes de inversión cerrados que no estén exentos con una alícuota del 15%.
En caso que el resultado sea de fuente extranjera, quedan gravados a la alícuota del 15%

- Resultados de la compraventa de inmuebles
Quedan alcanzadas estas operaciones con una alícuota del 15% sobre el resultado obtenido por la venta de inmuebles que hubieran sido adquiridos a partir de la publicación de la ley, para los adquiridos antes de esa fecha se mantiene la aplicación de impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).

En el caso de inmuebles recibidos por herencia, donación o legado se mantienen alcanzados por el ITI si el causante o donante compró el bien con anterioridad a la vigencia de la Ley.
No se grava la transferencia de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente.
Los resultados de la compra venta de inmuebles ubicados en el exterior, quedan alcanzados al 15%.

B) Cambios que afectan a las sociedades:

- Se reduce la alícuota del impuesto en forma gradual del 35% al 25%.
- Para aquellos ejercicios económicos iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019, la tasa del impuesto será del 30%, y para aquellos iniciados a partir del 01/01/2020 la tasa será del
25%.
- Además se grava la distribución de dividendos y utilidades asimilables, aplicándose una retención del 7% para los ejercicios iniciados en los primeros 2 años indicados
anteriormente y del 13% a partir de los iniciados en el 2020.
- Se crean presunciones de dividendos, originados en, retiro de socios, uso privado de bienes de la sociedad, pago por parte de la empresa de gastos de los socios, etc.
- Se elimina para las ganancias devengadas en los ejercicios que comiencen a partir del
01/01/2018 el llamado impuesto de igualación.
- Se modifica el artículo sobre la disposición de fondos o bienes a favor de terceros, quedando alcanzados por los mismos las Sociedades de Responsabilidad limitada.
- Con el propósito de igualar el tratamiento tributario aplicable sobre las rentas obtenidas por sujetos no residentes, que actúen de manera estable y continuada en el país, se incorpora la definición, a todos sus efectos, del concepto de “establecimiento permanente”, como un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su
actividad.

REVALUO IMPOSITIVO

Las personas físicas y personas jurídicas residentes en el país podrán revaluar a efectos impositivos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país y que se
encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el impuesto a las ganancias.

La opción deberá ejercerse, por la totalidad de los bienes, en el primer ejercicio calendario o comercial según corresponda que cierre con posterioridad a la vigencia de la ley.
Los bienes que pueden ser objeto del revalúo son:

- Inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio,
- Inmuebles que no revistan el carácter de bienes de cambio,
- Bienes muebles amortizables (excepto automóviles),
- Bienes intangibles,
- Acciones, cuotas y participaciones sociales en sociedades constituidas en el país,
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

Para ser objeto del revalúo, los bienes deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley.

Se excluyen los bienes a los que se apliquen regímenes de amortización acelerada, los exteriorizados por la ley 27260 y los que ya están totalmente amortizados al cierre del ejercicio de la opción.

El revalúo se determinará aplicando al precio de costo establecido de acuerdo con las normas del impuesto a las ganancias un factor de revalúo establecido en base al índice de precios internos al por mayor (IPIM) con base año 2001, y deduciendo las amortizaciones acumuladas hasta el ejercicio de opción inclusive.

Para los bienes inmuebles que no poseen el carácter de bienes de cambio y los bienes muebles amortizables los contribuyentes podrán optar por estimar el valor residual al cierre del período de opción mediante una tasación por profesional independiente, la que deberá incluir una estimación de la vida útil restante.

En todos los casos el valor revaluado no podrá superar el corriente en plaza.

El revalúo impositivo está sujeto a un impuesto especial, calculado con las siguientes alícuotas:

a. Bienes inmuebles que no posean carácter de bienes de cambio: 8%
b. Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%
c. Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas: 5%
d. Resto de bienes: 10%

El impuesto especial no será deducible del impuesto a las ganancias y la ganancia que genere el revalúo se encontrará exenta del impuesto.

El monto del revalúo no se considerará para la determinación del impuesto sobre la ganancia mínima presunta.

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