COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 754/20 (B.O. 20/9/20) dispuso la prórroga hasta el 11/10/20 de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en las localidades y departamentos en las que se verifique determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, allí detallados, con excepción de las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y/o habilitados particularmente.
Adicionalmente, a través del referido Decreto 754/20 se mantiene también la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos indicados, que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus.
Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:
- Se pone en vigencia la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, que dispone una serie de beneficios y medidas a favor de los sujetos del sector, con aplicación por un plazo de 180 días.
- La AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada establecida por la ley 27.562, que contempla la regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/20, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. (RG 4816, B.O. 16/9/20).
- La AFIP establece un Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias, con una alícuota del 35%, a aplicarse sobre las operaciones indicadas en la ley 27.541, y que se encontraban alcanzadas por el denominado “Impuesto PAÍS”. (RG 4815, B.O. 16/9/20).
- Se establecen las modalidades y requisitos para acceder al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de agosto. (RG 4813, B.O. 12/9/20).
- Se mantiene la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos desde el 21/9/20 hasta el 11/10/20, inclusive.
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