Boletín COVID-19 N°19

COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina

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 El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 814/20 (B.O. 26/10/20) dispuso la prórroga hasta el 8/11/20 de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en las localidades y departamentos en las que se verifique determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, allí detallados, con excepción de las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y/o habilitados particularmente.

Adicionalmente, a través del referido Decreto 814/20 se mantiene también la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos indicados, que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus, con la autorización de determinadas actividades sociales y educativas, en los términos allí señalados.

Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:

- El Poder Ejecutivo dispone la extensión de la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), establecido por el decreto 332/2020, hasta el 31/12/20.

- Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual.

- La AFIP dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 26/10/20 al 8/11/20.

- Se mantiene la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos desde el 26/10/20 hasta el 8/11/20, inclusive.

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