COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina

COVID-19

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 875/20 (B.O. 7/11/20) establece desde el 9/11/20 y hasta el 29/1120 la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), en función de las modalidades y condiciones estipuladas y con la habilitación de un mayor número de actividades, lo que rige para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios allí indicados.

Asimismo, a través del referido Decreto 875/20 se extiende por igual período la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y de las provincias argentinas que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:

- La AFIP reglamenta los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la “moratoria ampliada” para los contribuyentes considerados cumplidores.

- La AFIP adecúa la reglamentación en función de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/20 para realizar la adhesión de la moratoria ampliada.

- Se dispone la prórroga hasta el 30/11/20 del plazo de acogimiento a la “moratoria ampliada” establecida por la ley 27.562.

- Se extiende durante el mes de octubre la suspensión de las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, así como las bajas por falta de pago.

-  La AFIP mantiene la suspensión hasta el 30/11/20, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y, asimismo, la disposición de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES.

- Se extiende hasta el 30/11/20 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

- La AFIP dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 9/11/20 al 29/11/20 -ambas fechas inclusive-, con excepción de determinados procedimientos allí indicados.

- Se mantiene la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos 9/11/20 hasta el 29/11/20, inclusive; disponiéndose la reanudación de los mismos a partir del 30/11/20.

- La AFIP prorroga hasta el 30/11/20 la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones.

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