Boletín especial 2019 -  Decreto N° 567/2019

Reducción temporal de la alicuota aplicable por las ventas a consumidor final de productos de la canasta básica

A partir del día de hoy y con vigencia hasta el 31/12/2019, las operaciones que se realicen con consumidores finales sobre los siguientes productos se encontrarán gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:

 Aceite de girasol, maíz y mezcla
 Arroz
 Azúcar
 Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
 Harina de maíz
 Harinas de trigo
 Huevos
 Leche fluida entera o descremada, con aditivos
 Pan
 Pan rallado y/o rebozador
 Pastas secas
 Yerba mate, mate cocido y té
 Yogur entero y/o descremado

Por tratarse de productos gravados a la alícuota cero, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

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