Boletín especial 2019 - Decreto N° 567/2019
Reducción temporal de la alicuota aplicable por las ventas a consumidor final de productos de la canasta básica
A partir del día de hoy y con vigencia hasta el 31/12/2019, las operaciones que se realicen con consumidores finales sobre los siguientes productos se encontrarán gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:
Aceite de girasol, maíz y mezcla
Arroz
Azúcar
Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
Harina de maíz
Harinas de trigo
Huevos
Leche fluida entera o descremada, con aditivos
Pan
Pan rallado y/o rebozador
Pastas secas
Yerba mate, mate cocido y té
Yogur entero y/o descremado
Por tratarse de productos gravados a la alícuota cero, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.
Descargar boletin especial: Decreto N°567
Para más información por favor contactarse con nosotros:
RSM Argentina
Uruguay 1037, 7º piso
C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires
Tel: +54 (11) 4811 1071
Fax: +54 (11) 4814 1286