BOLETIN ESPECIAL 2018

Novedades impositivas, previsionales y societarias

 

NOVEDADES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

REGIMEN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

 

Mediante la publicación de la RG 4332 (B.O. 12/11/2018), la AFIP modificó la RG 4130-E/17 que estableció los requisitos de presentación de un Informe País por País (“Country By Country Report” o “CbCR”) y un Régimen Informativo para las entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales (“EMN”). Este último régimen involucra la presentación de una notificación previa sobre el grupo de EMN al que pertenecen y las obligaciones con respecto al CbCR, y una segunda notificación sobre su efectiva presentación. Dichas novedades fueron abordadas en nuestros Tax Alert de 9/2017 y 1/2018.

Las modificaciones incluidas en la RG 4332 buscan alinearse con las disposiciones de referencia de la OCDE. Las novedades en esta normativa son las siguientes:

Tipo de cambio para la determinación del nivel de ingresos

Se modifica por “Enero 2015” la fecha de referencia del tipo de cambio a emplear sobre el umbral establecido (€ 750 millones) para determinar si los Grupos EMN se encuentran alcanzados para la presentación del CbCR.

Se establece también que las entidades locales deben tener en cuenta esta modificación en el tipo de cambio para informar los ingresos consolidados del grupo EMN al que pertenecen en la notificación previa del Régimen Informativo (F. 8096).

Supuesto de presentación local del CbCR para entidades locales de grupos extranjeros

Se modifica uno de los supuestos que exige la presentación local del CbCR para entidades locales que no son la Última Entidad Controlante (UEC) del grupo al que pertenecen. Bajo este supuesto, el CbCR deberá presentarse localmente si, a la fecha de vencimiento para su presentación, la jurisdicción de la ÚEC cuenta con un acuerdo internacional vigente del cual Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente.

La AFIP ha publicado recientemente tanto los listados de jurisdicciones signatarias participantes de un acuerdo internacional vigente y de jurisdicciones signatarias participantes de un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de los que Argentina es parte.

Penalización aplicable a los demás miembros locales del grupo EMN por incumplimiento del CbCR

Se precisa que el incumplimiento de la presentación de CbCR por parte de la entidad local designada no libera de las sanciones que pudieran corresponder a las otras entidades locales miembros de dicho grupo EMN.

Procedimiento para la presentación del CbCR

Se establecen las especificaciones técnicas y los procedimientos para la presentación del CbCR. Una vez remitida la información, la AFIP realizará los controles sistemáticos a efectos de emitir la constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos o informará de las inconsistencias
detectadas para ser subsanadas.

Extensión de plazos para la presentación de las notificaciones

Se estipula que serán consideradas cumplidas en término las notificaciones previas y efectivas que hayan operado durante el año calendario 2018 del Régimen Informativo para las entidades residentes en el país, si presentan la información o rectifican la ya suministrada hasta el 31 de diciembre de
2018, inclusive.

Desde RSM Argentina estamos a su disposición para evaluar el alcance de esta nueva normativa – y su modificatoria- así como para asistirlos en su debido cumplimiento.

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