NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA
REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PUBLICACION DE REGLAMENTACION.
NOVEDADES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y OPERACIONES INTERNACIONALES.
Mediante la publicación del Decreto 1170/2018 (B.O. 27/12/2018), el Poder Ejecutivo Nacional incorporó las restantes adecuaciones reglamentarias sobre las reformas efectuadas a la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) por medio de las Leyes N° 27.346 y 27.430. En el marco de esta reglamentación, se introducen modificaciones en materia de Precios de Transferencia (“PT”), las cuales se presentan a continuación.
Vale destacar que se espera aún una modificación sustancial, por parte de la AFIP, de la RG N° 1122/01 que estipule las precisiones y los nuevos requisitos de documentación y presentación para el cumplimiento de PT.
- Supuestos de Vinculación: se incorporan en el cuerpo reglamentario, los supuestos de vinculación que previamente se enunciaban en las RG 1122/2001 y RG 3572/2013 de la AFIP, con ciertas modificaciones. Se destaca la incorporación de la figura de “principal proveedor o cliente”.
- Operaciones alcanzadas: se establecen precisiones sobre el alcance de las operaciones que quedan comprendidas bajo la órbita del control de PT, las que incluyen aquellas realizadas con entidades vinculadas del exterior y/o con terceros situados en Jurisdicciones No Cooperantes (JNC) y/o en Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (JBNT). Se establecen precisiones sobre esta última figura.
- Requisitos de Documentación: Se faculta a la AFIP a requerir la presentación de unInforme Local o Estudio de Precios de Transferencia, un Informe Maestro y un Informe
País por País; alineado con las recomendaciones del reporte de la Acción #13 del Plancontra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Base Erosion Profit Shifting – “BEPS”) de la OCDE y G20.
- Umbrales de Cumplimiento: se exime de la presentación del Informe Local y del Informe Maestro cuando las transacciones realizadas con los sujetos alcanzados, facturadas en su
conjunto en el periodo fiscal, no superen el monto total de AR$ 3.000.000 o individual de AR$ 300.000.
- Selección de Métodos y Análisis de Comparabilidad: se reglamentan diversos aspectos técnicos de la práctica profesional de PT, tales como los referidos a la selección de métodos,
el procedimiento para documentar el análisis de comparabilidad, el uso de información agregada o segmentada y los períodos a comparar, la selección de comparables, y las reglas
para evaluar los riesgos involucrados en las transacciones, entre otras cuestiones. Se precisa que la evaluación de las transacciones celebradas entre partes vinculadas debe ser realizada individualmente, operación por operación.
- Determinación del Rango o Magnitud de Mercado: se estipulan las medidas estadísticas a utilizar en caso de bienes o servicios con cotización (rango total de cotización del día -mínimo y máximo-, y el precio promedio entre dichos valores como parámetro en caso de ajuste); y para el resto de las transacciones (Rango Intercuartíl y Mediana como parámetro en caso de ajuste).
- Importación y exportación de bienes a través de intermediarios (operaciones con vinculación): se reglamentan los requisitos que deben acreditar los contribuyentes
alcanzados por esta nueva regla anti-abuso para demostrar que la remuneración del intermediario internacional fue acordada siguiendo prácticas normales de mercado entre
partes independientes, y se establece que, de ser superior, el exceso se considerará mayor ganancia de fuente argentina atribuible al contribuyente local.
- Exportación de bienes con cotización (Commodities) mediante intermediario internacional: se definen los conceptos de “bienes y valor de cotización”, se reglamentan los
requisitos de registro de los contratos y otros aspectos de la documentación del mecanismo de PT para este tipo de operaciones.
- Operaciones entre partes independientes: se actualiza la suma anual a partir de la cual los contribuyentes deberán proporcionar a la AFIP información sobre Importaciones y
Exportaciones de bienes con partes independientes (Form. 867), pasando a ser de AR$ 10.000.000, en conjunto, el umbral a partir del cual corresponderá su presentación.
- Establecimiento Permanente: se establecen precisiones sobre este instituto.
- Capitalización Exigua: se reglamenta la aplicación de la regla de limitación a la deducción de intereses por endeudamiento con sujetos vinculados residentes o no en el país.
Desde RSM Argentina estamos a su disposición para evaluar el alcance de esta nueva normativa y para asistirlos en su debido cumplimiento.
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