Principales novedades en materia cambiaria
Modificación de las regulaciones cambiarias y bancarias
En cumplimiento de las disposiciones del Decreto 609/2019, el BCRA introdujo modificaciones extraordinarias y transitorias en las regulaciones cambiarias y bancarias, con vigencia a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Las mismas tienen por objetivo:
1. Restringir la demanda de divisas, con mayor impacto sobre las personas jurídicas que las personas humanas.
2. No limitar las extracciones de la cuentas de personas jurídicas y humanas en las entidades financieras.
3. No restringir las operaciones de viajes.
Los principales aspectos de la Comunicación “A” 6770, que regulan el control de los ingresos y egresos en el mercado de cambios son los siguientes:
Exportación de Bienes
Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque.
Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados con anterioridad al 02/09/19, o se trate de nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
En el caso de las operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Res. Comercio 57/2016 (comodities) el plazo de liquidación establecido es de 15 días corridos.
Exportación de Servicios
Deberán ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios en un plazo no mayor que los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Importación de bienes y servicios.
Se puede operar normalmente en el mercado de cambios para el pago de importaciones.
Se requiere la conformidad previa del BCRA para precancelar deudas.
Se requiere la conformidad previa del BCRA para el pago de deudas por importación de bienes con vinculadas cuando supere u$s 2 millones mensuales.
Se requiere la conformidad previa del BCRA para el pago de servicios con empresas vinculadas, excepto para emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
En el caso de pagos anticipados, deberá presentarse la documentación respaldatoria dentro de los 180 días corridos del acceso al mercado de cambios.
Acceso al mercado de cambios de residentes
Cuando el monto operado supere al equivalente mensual de u$s 1.000, la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
Personas Humanas
Para operaciones de constitución de activos externos, ayuda familiar y garantías de operaciones de derivados que superen el equivalente a u$s 10.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, se requiere la conformidad previa del BCRA.
Personas Jurídicas y otras entidades
Para operaciones de constitución de activos externos (atesoramiento,) y garantías de operaciones de derivados se requiere la conformidad previa del BCRA.
Acceso al mercado de cambios de no residentes
Se requerirá la conformidad previa del BCRA por montos superiores al equivalente a u$s 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Endeudamiento de carácter financiero con el exterior
Deben ingresar y liquidar en el mercado de cambios las nuevas obligaciones.
Para la atención de los servicios de capital e intereses por el mercado de cambios, deben demostrar el cumplimiento del punto anterior.
Se requiere la conformidad previa del BCRA para la precancelación con más de 3 días hábiles antes de su vencimiento.
Obligaciones en moneda extranjera entre residentes
No se permite el acceso al mercado de cambios para las nuevas obligaciones.
Se podrá acceder al mercado de cambios para las obligaciones instrumentadas en registros o escrituras hasta el 30/08/2019.
Utilidades y dividendos
Para su pago se requiere la conformidad previa del BCRA.
Operaciones de contado con liquidación
Se podrá seguir operando por las personas jurídicas y humanas, excepto por las entidades autorizadas para operar en cambios.
Boletas de cambio
Todas las operaciones deben instrumentarse por medio de un boleto de cambio con carácter de declaración jurada.
Relevamiento de activos y pasivos externos
Para el pago de deudas financieras o comerciales, se requiere la última presentación vencida.
Títulos reperfilados para cancelar deudas ante la AFIP
Se autoriza a las empresas, entre el 15/09/2019 y el 30/11/2019, a pagar a la AFIP aportes y contribuciones a la seguridad social adeudados al 31/07/2019 con los títulos públicos que entraron en la reestructuración dispuesta por el Decreto 596/2019. Los mismos se computan a su valor técnico a la fecha
de su vencimiento.
Régimen Penal Cambiario
Están alcanzadas todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria.
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