Resolución General IGJ 6/2018 – Sociedades extranjeras – Nuevas

PAUTAS DE INSCRIPCIÓN

Fecha de la norma: 28/08/2018 – Publicada en Boletín Oficial el 29/08/2018.
Vigencia de la Norma: 30/08/2018

La RG 6/2018 de la Inspección General de Justicia, expone en sus considerandos la necesidad prioritaria de la Administración Pública Nacional, de dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de las sociedades comerciales, para lo cual realiza una serie de modificaciones a la Resolución General 7/2015 del mismo organismo en el Título correspondiente a las sociedades constituidas en el extranjero flexibilizando los controles del organismo en lo que a éstas respecta.

Las modificaciones más relevantes de la resolución analizada son los siguientes:
1) Simplificación de los trámites de inscripción inicial:
Tanto para los supuestos de inscripción de las entidades extranjeras de los Arts. 118 y 123 de la Ley 19.550 se eliminan los requisitos de: a) acreditación de la inexistencia de prohibiciones o restricciones para el desarrollo de la actividad en su país de origen, b) acreditación del desarrollo principal de la sociedad extranjera en su país de origen –uno de los modos de demostrarlo era la presentación de los estados contables de la casa matriz-, c) individualización de sus accionistas.

*Subsisten estas obligaciones para las sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
2) Eliminación del Régimen Informativo anual
El mismo se encontraba regulado en los Arts. 237 y 251, previo a su derogación. Su inaplicabilidad se extiende a períodos anteriores, por lo que tampoco deberán presentarse períodos previos a la entrada en vigor de la normativa o continuarse los que se hallaban en curso dentro del ente registral.
3) Sociedades “off shore”
La Resolución en materia de análisis elimina toda referencia a este tipo de sociedades por cuanto es cuestionable. La Inspección General de Justicia admitirá su inscripción siempre que cumplan todos los requisitos a tener en cuenta anteriormente para las Sociedades extranjeras, individualización de socios, estados contables, etc. Como así también podrá restringir su inscripción.

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