Novedades en materia impositiva - AFIP: Resol. Gral. 4540

Emisión de notas de c´rédito y/o débito solo podrán ser realizadas por los sujetos que generaron el comprobante de venta original

Se establece que los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias son los únicos que podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionada con facturas emitidas anteriormente.

Las notas de crédito y/o débito deben ser emitidos al mismo receptor de los comprobantes originales y deberá consignarse el número de factura a que se asocia.

El plazo para la emisión de estas notas de crédito y/o débito es dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación.

La entrada en vigencia de esta disposición rige a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para las siguientes situaciones:

a) Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Factura de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista,

b) Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA  Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que se establezca.

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