Resol. Gral. (AFIP) 4590 - Régimen de facilidades de pago permanente
Con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de sus obligaciones impositivas, se procede a modificar la Resolución General N° 4268 a efectos de incluir los intereses originados en obligaciones de capitales que ya hubiesen sido cancelados.
Se incorpora dentro de las obligaciones comprendidas a la siguiente:
“k) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital - impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.”
Los mismos podrán ser cancelados en hasta 12 cuotas.
La vigencia de la presente norma rige desde el 1 de octubre de 2019.
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