Resol. Gral. (AFIP) 4603 - Micro o pequeñas empresas. Se podrá afectar el saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.
Las micro o pequeñas empresas podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad de IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social (Código 351).
La afectación podrá efectuarse respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Las compensaciones podrán realizarse desde el 7 de octubre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019.
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