Resol. Gral. (AFIP) 4627 -Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes Factura Clase “M”

Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes, al régimen de retención y de información instaurados por la RG 1575.

Aquellos contribuyentes que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán solicitarlo mediante el servicio web “Régimen de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”. Las personas humanas y sucesiones indivisas obtendrán el formulario F.855 y los demás responsables el F.856.

Además, se modifican los requisitos patrimoniales que se deben cumplir para solicitar la autorización para emitir comprobantes clase “A”, tanto para las personas humanas y sucesiones indivisas como para los demás responsables.
Se reemplaza la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” en los comprobantes clase “A” por la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION”.

Los contribuyentes que reciban comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención”, deberán actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.El importe de la retención se calculará sobre el precio neto para el caso de ganancias y sobre el monto del IVA en el caso del impuesto al valor agregado y se determinará de la siguiente manera:

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Si por aplicación de los regímenes generales de retención, establecidos por la RG 830 “Retención de Ganancias” y por la RG 2854 “Régimen general de retención de IVA”, surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de esta nueva resolución, corresponderá retener por el que arroje mayor monto.

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clase “A”, “A – Operación sujeta a retención” y “M”, quedan obligados a informar las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

La información deberá generarse y presentarse de manera mensual, conforme al régimen de información de compras y ventas.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 11 de noviembre de 2019.

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4627

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