BOLETIN ESPECIAL 2020

Novedades impositivas, previsionales y societarias

NOVEDADES EN MATERIA SOCIETARIA
RESOLUCIÓN GENERAL IGJ - 11/2020

Sociedades comerciales / Asociaciones Civiles – Reuniones a distancia
Fecha de la norma: 26/03/2020 – Publicada en Boletín Oficial el 27/03/2020.

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La RG 11/2020 de la Inspección General de Justicia expone en sus considerandos la necesidad de evitar la paralización de las sociedades, producto de la imposibilidad física de efectuar reuniones, tanto del órgano de administración como del de gobierno, en el marco de la situación inusual y de emergencia del COVID-19.

Además, y de manera oportuna, modifica algunos aspectos de la RG 7/2015 que dificultaban la posibilidad real de efectuar las reuniones a distancia.

En ese sentido, modifica los arts. 84 y 360 de la RG 7/2015, que regulaba el funcionamiento a distancia de los órganos de las Sociedades (Art. 84) y de las Asociaciones Civiles.

La Resolución instala un procedimiento para la realización a distancia de reuniones de los órganos sociales en los cuales se contemple la posibilidad de incluir en los Estatutos el modo alternativo de realizar las mismas -conforme Art. 158 del CCyCN- siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video;
3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

El otro aspecto importante de la Resolución es la posibilidad de realizar las reuniones a distancia SIN  reformar el Estatuto, durante el período que dure la restricción a la libre circulación por que impide realizar las reuniones de forma presencial (protocolos para evitar la propagación del COVID-19).

Concluida la situación de emergencia, sólo podrán realizarse éste tipo de reuniones a distancia si el Estatuto lo permite o con la consecuente reforma del texto estatutario si el mismo no lo permitiese.

Modificaciones normativas de la RG 11/2020:

- Sustituye el texto de los artículos 84 y 360 de la Resolución General N° 7/2015 de la
Inspección General de Justicia. (Arts. 1° y 2° RG 11-2020)

Otros aspectos:

- Admisión y extensión a todas las entidades de realizar reuniones a distancia sin reformar el
Estatuto, durante el período de emergencia sanitaria que impida la libre circulación delas
personas conforme DNU N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas. (Art. 3° RG 11-2020).

Debajo encontrarán la resolución completa.

DESCARGAR RESOLUCIÓN IGJ 11-2020

 

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