NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA

RG (AFIP) 4673

Bienes Personales. Se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior.

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Se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019 bienes en el exterior sujetos a impuestos ingresen un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los períodos fiscales 2019 y 2020.

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando las siguientes alícuotas:

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Dicho pago a cuenta deberá ingresarse en las siguientes fechas:

- Período Fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 hasta el 01/04/2020

- Período Fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 hasta el 05/04/2021

Se establece la posibilidad de solicitar la eximición del presente pago a cuenta en los casos que se efectúe la repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuestos en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020.

 

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