Ciudad de Buenos Aires, 8 de abril de 2020

Boletín Informativo COVID-19 N° 1 - Novedades de Legislación Nacional al 08/04/20

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RSM se encuentra a disposición para responder sus consultas y profundizar sobre cualquier aspecto vinculado a esta temática, realizando un humilde aporte en esta difícil situación que sin duda debemos atravesar trabajando en equipo y por el bien de todos.

 

i) Introducción

 

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 327/20 (B.O. 31/03/20), tal como lo adelantara el pasado domingo 29/03/20 el propio Presidente de la Nación, dispuso la prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12/04/20 inclusive.

 

Cabe aclarar que dicha medida había sido establecida inicialmente mediante el Decreto N° 297/20 (B.O. 20/3/20), entre los días 20 y 31 de marzo, y que la misma fue adoptada en el marco del Decreto N° 260/20 (B.O. 12/3/20), por el cual se dispuso la ampliación de la emergencia pública sanitaria contemplada en la Ley N° 27.541, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la norma, así como diversas medidas sanitarias de carácter preventivo, tendientes a mitigar la propagación del virus Covid-19.

 

ii) Normas complementarias

 

Las referidas disposiciones relativas al “aislamiento” están dando lugar al establecimiento de diversas disposiciones complementarias (cuya vigencia y alcance seguramente serán prorrogados por el nuevo plazo dispuesto), a nivel nacional, vinculadas a la materia tributaria y laboral, entre otras, cuyas últimas novedades salientes pueden esquematizarse del siguiente modo (se detallan en orden cronológico a partir de las más recientes):

 

a) Impositivas:

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.- La AFIP dispuso la prórroga hasta el 6/5/20 del plazo para ingresar el Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes alcanzados por el tributo, que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos. (Resolución General AFIP N° 4691, B.O. 2/4/20).

 

.- Se dispone la prórroga hasta el 29/05/20 de las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las PyMES en el marco de la moratoria establecida por la ley 27.541, si bien se mantiene el límite para las obligaciones vencidas al 30/11/19. (Resolución General AFIP N° 4690, B.O. 01/04/20).

Adicionalmente, entre otros aspectos, se prorroga hasta el 30/06/20 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.

 

.- Se extiende hasta el 30/04/20 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019.

Asimismo, se establece que no será procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados. (Decreto PEN N° 330/20, B.O. 01/04/20).

 

.- Se posponen hasta el 18 y 22 de mayo del corriente, la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/18 y el 30/09/19, ambos inclusive. (Resolución General AFIP N° 4689, B.O. 31/03/20).

 

.- Se extiende hasta el 30/06/20 el plazo para adherirse a la moratoria dispuesta por la Ley 27.541 (Decreto PEN N° 316/20, BO 28/03/20).

 

.- Se suspenden hasta el 01/04/20 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, así como las bajas por falta de pago (Resolución General AFIP N° 4687/20, BO 28/03/20).

 

.- Se prorrogan hasta el 30/06/20 los mayores beneficios previstos en el Régimen de Facilidades Permanente (Resolución General AFIP N° 4683/20, BO 20/03/20).

 

.- Se extiende hasta el 30/04/20 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES, establecida por la Resolución General N° 4.557 (RG AFIP N° 4684/20, BO 20/03/20).

 

b) Laborales:

 

.- Se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El mismo tendrá como funciones definir, dictaminar y proponer todas las medidas que se consideren conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de dicho Programa.

Se modifican los arts. 4 y 5 del Decreto 332/20, referente a la exclusión respecto de los beneficios del citado Programa y a la decisión sobre la procedencia de las solicitudes al Jefe de Gabinete de Ministros. (Decreto N° 347/20, B.O. 6/4/20).

 

.- El Ministerio de Trabajo prorroga desde el 1° hasta el 12 de abril los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos por infracciones laborales y de la seguridad social, así como también la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral. (Disposición MTESS N° 3/20, B.O. 5/4/20).

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- Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, el cual prevé importantes beneficios, que sintéticamente se enumeran:

 

a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

b) Asignación Compensatoria al Salario, que será abonada por el Estado para todos los trabajadores del sector privado, comprendidos en la Ley N° 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadores.

c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, mediante una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores del sector privado, comprendidos en la Ley N° 14.250, para empleadores que superen los 100 trabajadores.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 10, que eleva los montos de dicha prestación durante el plazo que disponga la Jefatura de Gabinete. (Decreto PEN N° 332/20, B.O. Nº 34.345 - Primera Sección -Suplemento).

 

.- Se prohíben hasta el 30 de mayo de 2020 los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. (Decreto PEN N° 329/20, B.O. 31/03/20).

 

.- Se deroga la Resolución MTESS N° 219/20 y se la reemplaza por la Resolución N° 279, con vigencia a partir del 01/04/20 y aplicación desde el 20/03/20.

La Resolución N° 219/20 establecía que cuando el trabajador (por motivo del aislamiento social) no podía realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que percibiría tendrían carácter no remunerativo, excepto por los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al INSSJyP.

Ahora, la Resolución N° 279/20 no hace mención al tratamiento como sumas no remunerativas ni a la excepción de realizar aportes y contribuciones sobre las mismas, ni tampoco a la reducción del 95% de reducción en las contribuciones al SIPA para horas suplementarias y nuevas altas como trabajadores eventuales.

Esta norma sí aclara que los días de aislamiento no constituyen día de descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

Adicionalmente, entre otros aspectos, dispone que:

a) Se dispensa a los trabajadores alcanzados por el aislamiento social obligatorio de su deber de asistir al lugar de trabajo.

b) Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, las prestaciones resultantes de becas y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

c) La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

d) La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia de la cuarentena deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. (Resolución MTESS N° 279/20, B.O. 01/04/20).

 

.- Se establece una asignación estímulo de $5.000 a la efectiva prestación de servicios en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, para trabajadores dedicados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19. (Decreto PEN N° 315/20, BO 27/03/20).

 

.- Se establece, por un plazo de 90 días, una reducción del 95% de las contribuciones patronales (alícuota prevista en el art. 19 de la Ley 27.541), que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA - Ley 24241 y sus modif.), aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud -cuyas actividades se detallan en su cuadro Anexo-, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

A su vez, se establece por el mismo plazo, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰ y 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del art. 7 del Decreto 380/01 y modif., respectivamente, cuando se trate de empleadores de establecimientos e instituciones relacionadas con la salud -cuyas actividades se especifican en su cuadro Anexo-. (Decreto 300/20, BO 20/03/20).

 

.- Se extiende hasta el 30/04/20 la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información de las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, del período fiscal 2019.

Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 29/05/20, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/06/20, inclusive.

Deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del SICORE (RG AFIP N° 2.233), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29/05/20. (RG AFIP N° 4686/20, B.O. 20/03/20).

 

c) Procedimentales y otros:

 

.- El Tribunal Fiscal de la Nación extiende el plazo de la feria extraordinaria, con motivo de la pandemia de coronavirus, por igual plazo al que se extienda el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020 y sus modificatorios. (Resolución TFN N° 17/20, B.O. 01/04/20 y Resolución TFN N° 13/20).

 

.- Los servicios postales de cartas control, con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a determinados requisitos. Y en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos. (Resolución ENACOM N° 304/20, BO 26/03/20).

 

.- Se dispone, en los términos de lo previsto en el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias del Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31/03/20 inclusive, la que, eventualmente, se extenderá por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga. (CSJN, Acordada N° 6/20, BO 26/03/20).

 

.- Se suspende el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/1972 -t.o. 2017- y por otros procedimientos especiales, desde el 20 al 31/3/20, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de dicha suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria nacional. (Decreto PEN N° 298/20, B.O. 20/03/20).

A su vez, mediante el Decreto PEN N° 327/20 (B.O. 31/03/20) se extiende esta medida hasta el 12/04/20.

 

.- Se establece, con carácter de excepción, hasta el 30/06/20, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (RG AFIP N° 4685/20, B.O. 20/03/20).

 

- La AFIP dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18 de marzo y 12 de abril de 2020 -ambos inclusive-. La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. (Resolución General AFIP N° 4682, B.O. 18/03/20).

 

iii) Medidas a considerar

 

A fin de atenuar las consecuencias socio-económicas que la crisis sanitaria traerá aparejado a nuestro país, se hace prioritario que se adopten, entre otras, las medidas recomendadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de  la Ciudad de Buenos Aires, (https://www.consejo.org.ar/noticias/2020/solicitamos-ministerio-economia...), que se resumen a continuación:

 

• Se permita incorporar en el Régimen de Regularización, dispuesto por la Ley 27.541, deudas vencidas al 31/03/20, incluyendo las declaraciones juradas del IVA hasta el período fiscal 2/20 para el caso de MIPyMES que cuenten con el beneficio del IVA diferido.

• Se flexibilicen los requisitos para la obtención del “Certificado MIPyME”, permitiendo el acceso a los administradores de sociedades, contribuyentes dados de baja y/o con CUIT en estado administrativo limitado, como así también se contemple la posibilidad de acceso con la condición “Potencial PyME”.

• Se reduzcan temporalmente los costos laborales y previsionales para las PyMES.

• Se proceda a la liberación o atenuación temporal de la cuota de Monotributo en su componente impositivo y previsional.

• Se reprograme el cronograma de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de tributos y recursos de la seguridad social, como así también los respectivos regímenes de información por el tiempo que se extienda el aislamiento social obligatorio.

• Se suspenda el vencimiento de las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas determinativas de impuestos, como así también de las declaraciones juradas informativas, cuyos vencimientos hayan operado desde el 20/03/20 hasta la fecha en que se disponga la finalización del aislamiento social obligatorio.

• Se prorrogue el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias  -incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019.

• Se postergue el vencimiento del pago a cuenta sobre los bienes en el exterior al 31/12/18 y se contemple la posibilidad de cancelarlo con saldos de libre disponibilidad, como así también solicitar su reducción, en caso de corresponder.

 

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