COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 520/20 (B.O. 8/6/20), extiende hasta el 28/6/20 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y algunas localidades y Departamentos del Interior del País.
Asimismo, se establece también la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las restantes provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, allí detallados.
Principales novedades impositivas:
- Se dispone la exención en el Impuesto a las Ganancias, desde el 1/3/20 y hasta el 30/9/20, para el personal de salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entre otros, respecto de las remuneraciones devengadas en concepto de: i) guardias obligatorias (activas o pasivas), ii) horas extras, y iii) todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
- La AFIP extiende del 14 al 17 de julio de 2020 el plazo excepcional para presentar los formularios de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive.
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