COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina
Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:
- El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 576/20 (B.O. 29/6/20) dispuso la prórroga hasta el 17/7/20 de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y algunas localidades y departamentos del interior del país, limitando la circulación sólo a aquellas personas afectadas a servicios esenciales.
- La AFIP extiende hasta el 31/7/20 la posibilidad de tramitar el crédito tasa cero para Monotributistas y Autónomos.
- Se extiende hasta el 31/7/20 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
- Se extiende hasta el 31/7/20 el plazo para adherirse a la moratoria para PyMES, dispuesta por la Ley 27.541.
- La AFIP habilita el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26/6 al 3/7/20, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios Decreto 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de junio de 2020..
- La AFIP suspende hasta el 31/7/20, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
- La AFIP extiende hasta el 31/7/20 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES.
- Se extiende por 60 días, para los períodos devengados junio y julio de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios de salud, así como la reducción en las alícuotas, al 2,50‰ y 5‰, del Impuesto sobre los Débitos y Créditos.
- Se mantiene hasta el 31/12/20 la suspensión de multas e inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos y también el requisito de no adeudar aportes o contribuciones a la Seguridad Social para el otorgamiento de créditos bancarios.
- La AFIP dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 29/6 al 17/7/20 -ambas fechas inclusive-.
- Se dispone la prórroga desde el 29/6 hasta el 17/7/20, inclusive, de la feria extraordinaria para los Tribunales y dependencias del Poder Judicial, con excepción de determinados Tribunales del interior del país.
- Se mantiene la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos desde el 29/6 hasta el 17/7/20, inclusive.
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