COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina

El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 605/20 (B.O. 18/7/20) dispuso la prórroga hasta el 2/8/20 de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y algunas localidades y departamentos del interior del país, con excepción de las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y/o habilitados particularmente.

Asimismo, se mantiene también la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las restantes provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros  epidemiológicos y sanitarios, allí detallados.

Principales novedades impositivas y procedimentales:

- Se prorroga para el mes de octubre el plazo para que los fideicomisos constituidos en el país y del exterior presenten la declaración jurada informativa anual 2019.

- Se prorroga la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular del 2019, para el mes de agosto, según el detalle indicado. El saldo de dichas declaraciones juradas podrá incluirse en el “Miniplan” hasta el 30/9/20.

Boletín- La AFIP prorroga hasta el 31/8/20 la presentación de las declaraciones juradas informativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2019, que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados actores y otros, e incrementa a $2.000.000 el monto a partir del cual los sujetos deben presentar la mencionada declaración jurada informativa.

- La AFIP establece que los contribuyentes podrán ingresar el saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 a través del “Mini Plan” hasta el 31/8/2020.

- La AFIP prorroga para el mes de agosto el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019.

- La AFIP dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 18/7/20 al 2/8/20 -ambas fechas inclusive-.

- La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el levantamiento de la feria judicial en el ámbito de la propia Corte, así como en los tribunales orales nacionales y federales y las cámaras nacionales y federales que no estuvieran habilitadas previamente, lo que suma a la habilitación ya dispuesta de determinados Tribunales del interior del país. La feria extraordinaria se mantendrá en los juzgados de primera instancia desde el 18/7/20 hasta el 26/7/20, retomando la actividad a partir del 27/7/20.

- Se mantiene la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos desde el 18/7/20 hasta el 2/8/20, inclusive.

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