COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 641/20 (B.O. 2/8/20) dispuso la prórroga hasta el 16/8/20 de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y algunas localidades y departamentos del interior del país, con excepción de las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y/o habilitados particularmente.
Por su parte, a través del referido Decreto 641/20 se mantiene también la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las restantes provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, allí detallados.
Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:
- Se extiende durante el mes de julio la suspensión de las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, así como las bajas por falta de pago.
- Se extiende hasta el 31/8/20 el plazo para adherirse a la moratoria para PyMES, dispuesta por la Ley 27.541.
- Se extiende hasta el 31/8/20 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de pago permanente.
- La AFIP suspende hasta el 31/8/20, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
- La AFIP extiende hasta el 31/8/20 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES.
- Se incorporan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), los créditos a tasa subsidiada para empresas que den cumplimiento a determinados criterios.
- Se prorroga por el plazo de 60 días contados, a partir del 30/7/20, la prohibición de realizar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
- La AFIP dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 3/8/20 al 16/8/20 -ambas fechas inclusive-.
- Se mantiene la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos desde el 3/8/20 hasta el 16/8/20, inclusive.
- El Tribunal Fiscal de la Nación dispone el levantamiento de la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10/8/20 la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos; no así para los expedientes que tramitan en soporte papel.
- La AFIP prorroga hasta el 31/8/2020 la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones.
Para obtener asesoramiento y más información no dude en contactarnos
Jorge Perez
Socio
[email protected]
RSM Argentina
Uruguay 1037, 7º piso
C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires
Tel: +54 (11) 4811 1071
Fax: +54 (11) 4814 1286