BOLETIN ESPECIAL 2019
Novedades impositivas, previsionales y societarias

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Ley 27.440 de Financiamiento productivo. Impulso al financiamiento de PYMES

Se crea el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME con el objeto de impulsar el  financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Tiene como finalidad desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Las micro, pequeñas o medianas empresas en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, pueden adherirse voluntariamente al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, manifestando su voluntad en la página Web de Afip. Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen.
Estarán obligadas las micro, pequeñas o medianas empresas que, a partir del 01/06/2019 efectúen operaciones con empresas categorizadas como “Grandes Empresas”, y según el cronograma que se adjunta.

Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado;Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.
La emisión del comprobante se puede efectuar mediante el servicio “Comprobantes en Línea” o a través de Web Services.

A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito "MiPyME; ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos que conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación conjuntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio; "Comprobantes en Línea".
Asimismo, el Domicilio Fiscal Electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.
Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico. Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión.
El receptor de la Factura de Crédito Electrónico está obligado a aceptar la misma de manera expresa o tácitamente “sin cancelación”, luego de transcurridos 30 días y que no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente.

El Boletín Especial emitido por RSM AR es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:
a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;
c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la facturde crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;
f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs. Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente,  sin cancelación; podrán ser transferidas al Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal ;Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.

A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la Caja de Valores.
El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica MIPyME a laCaja de Valores.

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