BOLETIN ESPECIAL 2020
Novedades impositivas, previsionales y societarias
NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA – LABORAL – FINANCIERA
Novedades en materia Laboral
a) Establecer por única vez, que el feriado del 02/04/2020 se traslade al 31/03/2020.
b) Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar sus tareas desde su casa “teletrabajo”, deberán informar a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo la nómina de trabajadores afectados, domicilio donde desempeñara las tareas y frecuencia de la misma.
c) Los trabajadores que acuerden con sus empleados la realización de sus tareas de su casa “teletrabajo”, percibirán su remuneración habitual, en los casos que esto no se posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo, excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
d) Las horas suplementarias que resulten del cumplimiento necesario para la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
e) La contratación de personal mientras dure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, deberá ser considerada extraordinaria, y tendrá una reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
f) Aquellos trabajadores que deban continuar sus labores por realizar una actividad esencial deberán contar con una certificación emitida por su empleador a efectos de exhibirla en caso de ser requerida por parte de los controles policiales.
Novedades en materia Impositiva
a) Se establece un plazo de feria fiscal entre los días 18 al 31 de marzo de 2020. En dicho lapso no se contarán los días para contestación de requerimientos, citaciones, sumarios, fiscalizaciones.
b) Se prorroga hasta el 30/06/2020 los beneficios del plan de pagos permanentes.
c) Se suspende hasta el 30/04/2020 los embargos a las micros, pequeñas y mediana empresas.
d) Se extiende hasta el 30/04/2020 el plazo para presentar el F-572 Web y hasta el 29/05/2020 el plazo para efectuar la liquidación anual por parte de los agentes de retención. El plazo para retener/reintegrar las retenciones será hasta el 10/06/2020 y los montos retenidos deberán ser ingresados con el SICORE del período 05/2020.
Novedades en materia Financiera
a) El BCRA establecerá medidas para que los bancos puedan ofrecer líneas de créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24% con el objeto de financiar capital de trabajo.
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