NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA
RESOLUCION GENERAL (CA) 10
Convenio multilateral. Se limita la posibilidad de utilizar en forma provisoria los coeficientes unificados del año anterior para calcular los anticipos de los meses de enero a marzo de cada año.
Con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2019 se modifica la posibilidad de utilizar provisoriamente los coeficientes unificados del año anterior en los primeros tres períodos del año.
Cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente al momento de presentar la declaración jurada del primer período fiscal, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior durante los primeros tres períodos, y a partir del cuarto anticipo practicar los ajustes correspondientes.
Recordamos que el coeficiente unificado se obtiene de los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior o de los ingresos y gastos obtenidos en el año calendario anterior en caso de no practicarse balances.
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