NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA
RG (AFIP) 4667
Se reglamenta la moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y para sociedades sin fines de lucro.
Se reglamenta la moratoria que fuera instaurada por la Ley 27541 – Ley de Solidaridad Social.
Entre los principales puntos podemos mencionar los siguientes:
Será condición para ingresar a la moratoria que los contribuyentes posean el Certificado Mipyme.
El sistema estará habilitado a partir del 17/02/2020 y hasta el 30/04/2020
Se podrán regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
El plan podrá consolidarse hasta el 30/4/2020, habrá financiación en hasta 120 cuotas para deudas tributarias y aduaneras y de hasta 60 cuotas para deudas de seguridad social. Contarán con condonación parcial de intereses y total de multas. Según la categorización Pyme, se deberá afrontar un pago a cuenta y la primera cuota vencerá en julio para las adhesiones hechas hasta el mes de marzo y para las adhesiones realizadas en Abril la primera cuota vencerá en mayo.
Se establece una tasa de financiación del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el 31/01/2021 y variable para los siguientes vencimientos.
Se podrán reformular los planes de pagos vigentes que hayan sido generados antes del 23/12/2019, según la categorización Pyme, se deberá afrontar un pago a cuenta y la primera.
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