Bolet´´in especial 2018

¿VUELVE EL AJUSTE POR INFLACIÓN? LO QUE HAY QUE SABER

Boletín

En los últimos meses las condiciones económicas de nuestro país han determinado el retorno del Ajuste por Inflación a los Estados Contables.

Si bien de momento existen muchas dudas, tal como los índices a aplicar, cuál será la fecha de origen, cómo afecta el modelo de revaluación, cómo serán las revelaciones en los estados contables, cómo se hará la aplicación de la NIIF 1 (si costo atribuido o costo anterior), entre otros, existe una certeza absoluta: que se deberá aplicar el ajuste por inflación a los EECC cerrados a partir del 1° de julio de 2018.

De suma importancia es que se expidan con rapidez los distintos organismos de contralor (IGJ, AFIP, CNV, etc)  y los Consejos profesionales de cada provincia, de manera que las Compañías puedan poner manos a la obra en forma urgente dado el escaso tiempo que queda para su aplicación.

Por ello, para asegurar una implementación exitosa, nuestra sugerencia es que cada Compañía comience a asesorarse con profesionales experimentados en la aplicación del Ajuste por inflación, para evaluar su impacto, tanto cuantitativo como cualitativo, ya que seguramente deban adaptarse varios procesos.

A continuación detallaremos el encuadre Normativo:

Las normas contables (Resolución Técnica 39 e Interpretación 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitidas en 2013) establecen que en un contexto de estabilidad monetaria se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.  En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de las fechas a las cuales corresponden.  A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la RT 6

El contexto de inflación viene dado por:

  • Tasa acumulada de inflación de los últimos 3 años, según el IPIM del Indec, igual o superior al 100%
  • Corrección generalizada de precios y/o salarios
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera es muy relevante
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o  en una moneda extranjera relativamente estable.

En caso de que exista un contexto de inflación, el ajuste se debe realizar desde la última vez que se aplicó el ajuste (año 2003).

En el seno de la FACPCE han analizado la inflación trianual concluyendo que la tasa acumulada ya excede el 100% establecido como requisito.  Adicionalmente, los recientes hechos  macroeconómicos ocurridos en el país muestran que se están cumpliendo los factores cualitativos planteados en la RT 17 (modificada por la RT 39).

Todo ello permite concluir que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1 de la Resolución Técnica 17 y sección 2.6 de la Resolución Técnica 41 para los períodos contables que finalicen a partir del 01 de Julio de 2018.

En consecuencia los Estados contables cuyo ejercicio cierre hasta el 30 de Junio de 2018 no deberán ajustarse por inflación, sin embargo se deberá describir la situación en nota y de ser necesario incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros cuando preparen información financiera ajustada por inflación.

Analizando los hechos macroeconómicos se  define que debe realizarse el ajuste integral por inflación a los estados contables cuyos ejercicios cierren a partir del 1 de Julio de 2018. Sin embargo la aplicación del ajuste integral por inflación requiere esfuerzos de diversos actores (capacitación, modificación de sistemas informáticos, búsqueda de información, etc). Por ello, es  necesario  permitir  que  los  entes decidan aplicar o no el ajuste integral  por  inflación  en  los  cierres  al  31/07/2018, 31/08/2018 y 30/09/2018. En caso  de  decidan  no  realizarlo  deberán:

  • Revelar en información complementaria esta decisión y el hecho de que realizarán el ajuste por inflación en el siguiente cierre de período o ejercicio y las cifras comparativas de los estados contables ajustadas por inflación en forma sintética.
  • Realizar el ajuste por inflación al cierre del siguiente período o ejercicio con efecto retroactivo al cierre anterior

Al respecto la Federación Argentina de consejos Profesionales de Ciencias Económicas emitió el 17/05/2018 la resolución MD 913/18 (ratificada por la Resolución JG 53618), en la que establece que no se aplicará la reexpresión en moneda homogénea (contemplada en la  RT 6 y en la sección 3.1 de la RT 17 y  2.6 de la RT 41 ) para los estados contables anuales y períodos intermedios correspondientes cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/09/2018 (ambas fechas inclusive).

Asimismo, solicita al Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA), perteneciente a la FACPCE, que efectúe un análisis de la interacción entre la Resolución Técnica 17 y la Resolución Técnica 41, con la Resolución Técnica 48 en relación con la expresión de los estados contables en moneda homogénea.

Por otro lado, la NIC 29 contiene los mismos factores cualitativos y cuantitativos mencionados, por lo que la aplicación del ajuste integral por inflación para las empresas que utilizan las NIIF también deberá realizarse para los períodos contables que finalicen a partir del 1 de julio de 2018. Los estados financieros al 30 de junio de 2018 no deben ser ajustados por inflación, pero deberán describir esta situación, y de considerarse necesario, incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros en nota a los Estados Contables.

La presente resolución se encuentra pendiente de aprobación por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Asimismo, reiteramos, es de suma importancia que se expidan los  organismos de contralor (IGJ, AFIP, CNV, etc).

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