Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Se informa que entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) a través del servicio homónimo con clave fiscal.ATP

Esta etapa del Programa ATP, la sexta, queda formalizada a través de la Decisión Administrativa N°1760/2020 (B.O.:28/09/2020) que adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta N°21 cuyas principales características se detallan a continuación. 

1.    Programa ATP – Extensión

Se extienden los beneficios del programa relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (95%) y al Crédito con tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020.

2.    Inclusión de actividades a ser consideradas como “afectadas en forma crítica”

Se amplía la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica, entre ellas las que tienen que ver con el turismo en bodegas, la venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, el alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados al transporte aéreo.

3.    Salario Complementario 
En resumen, las características del programa en este aspecto son:
a)    Universo de empresas: para aquellas que acrediten una variación nominal negativa en la facturación interanual (08/2019 contra 08/2020).
b)    Universo de beneficiarios: aquellos cuya remuneración bruta devengada en el mes de agosto 2020 no supere los $ 140.000
c)    El salario complementario equivale al 50% del salario neto. Este último equivale al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020.
d)    Tope Salario complementario: 2 Salarios mínimo vital y móvil (SMVM) para aquellas empresas afectadas en forma crítica; 1,50 SMVM en los sectores afectados no críticos. A diferencia de la versión anterior del Programa se establece un mínimo equivalente a 1,25 SMVM para las actividades afectadas en forma crítica, manteniéndose el de 1 SMVM para el resto de las actividades.

4.    Contribuciones Patronales destinadas al SIPA
En tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del salario complementario, las empresas que desarrollan actividades definidas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (previsto en el inciso b) del Art. 6 del Decreto Presidencial N°332/20). 
Aquellas que se enmarcan dentro de sectores “no críticos” gozarán del beneficio de la postergación del pago de dichas contribuciones (previsto en el inciso a) del art. 6 del Decreto 332/20) en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

5.    Crédito a tasa subsidiada 
a)    Universo: empresas que cuenten con menos de ochocientos (800) trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12/03/2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité.
b)    Acrediten una variación interanual en la facturación entre el 0% y el 40% entre 08/2019 y 08/2020.
c)    Tasa aplicable: 15% nominal anual
d)    Conversión a subsidio: se propone generar un incentivo por el cual las empresas puedan convertir el crédito en un subsidio si cumplen con metas de empleo fijadas por la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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