Novedades en materia cambiaria
Para evitar la caída de las reservas internacionales, el BCRA estableció, mediante la Comunicación “A” 7030 del 28.05.2020, nuevos límites a las empresas para el acceso al mercado de cambios y a las operaciones en los mercados alternativos de “Contado con Liquidación” y “Dólar Bolsa o MEP”.
Dichos límites son los siguientes:
Para acceder al mercado de cambios, para cancelar con divisas obligaciones con el exterior autorizadas por las normas, la entidad financiera interviniente debe contar con una declaración jurada de la empresa, en la que manifieste que:
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La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras del país y que no poseen activos externos líquidos disponibles.
Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
Por lo tanto, deberán disponer en primer término esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.
Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
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Hasta el 30.06.2020, para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes durante el año 2020 no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al computar las importaciones que fueron oficializados entre el 1 de enero y el día previo al acceso.
En el monto total deberán computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades por importaciones del cliente.
En consecuencia, el valor por el cual se tendrá acceso al mercado de cambios será la diferencia en el período entre a) la sumatoria de los despachos de importación oficializados, y b) los egresos por pagos de importaciones más las cancelaciones de líneas de crédito y garantías.
El BCRA controlará su cumplimiento para el inciso a) con las bases del “Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes” y para el inciso b) con el “Régimen Informativo de Operaciones de Cambio”.
>Hasta el 30.06.2020, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, para acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada.
Cuando las empresas accedan al mercado de cambios para transferir divisas al exterior, las entidades financieras intervinientes deben requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste que:
>A la fecha en que se solicita el acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.
>Se compromete a no realizar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior, a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días siguientes.
Cabe destacar que, las falsedades detectadas en las declaraciones juradas requeridas bloquearán el acceso al mercado de cambios y estarán comprendidas en la Ley Penal Cambiaria.
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