Inscripción beneficios mayo 2020
RSM Argentina les recuerda que hasta el 26 de mayo de 2020 se encuentra disponible en la web AFIP la inscripción en el ATP a los efectos de acceder a los beneficios del decreto 332 para el período devengado MAYO 2020.
Es importante destacar que en esta oportunidad y al momento de efectuar el registro del ATP en la web AFIP, se solicita (para todos los empleadores sin importar la cantidad de trabajadores ocupados) actualizar o modificar los montos de las ventas allí expuestos y además, manifestar en carácter de declaración jurada lo siguiente:
“Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente utilizando el programa aplicativo (software) entregado y aprobado por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Acepto los requisitos establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros cuyo incumplimiento determinará la caducidad de los beneficios obtenidos por el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción.
Detalle de requisitos:
· No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
· No recomprar acciones propias directa o indirectamente.
· No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
· No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
· No efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los VEINTICUATO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.
Resulta pertinente señalar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo. Para los empleadores con hasta 800 empleados este plazo será de DOCE (12) meses.”
Es necesario señalar que los requisitos arriba mencionados, ya existían y eran aplicables solo para aquellas empresas con mas de 800 trabajadores que quisieran acceder a los beneficios correspondientes al período devengado ABRIL 2020.
Por último recordamos la necesidad de realizar el seguimiento del resultado de la registración en el ATP vía Domicilio Fiscal Electrónico o accediendo al servicio web ATP del sitio AFIP.
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Enzo Antonio Del Ben
Gerente | Departamento sueldos
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