Modificación de las normas sobre el acceso al mercado de cambios

Como consecuencia de la fuerte pérdida de reservas en los últimos meses, el BCRA conjuntamente con la Comisión Nacional de Valores y la AFIP emitieron normas para limitar el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera.cambios
Los principales aspectos son los siguientes:

1.    Personas humanas

a)    Se mantiene el cupo de compras de u$s 200 mensuales, pero se desalienta la demanda para atesoramiento y gastos con tarjeta mediante:

1.    Se establece un mecanismo de percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35%, con un régimen de devolución para las personas que no sean contribuyentes de dichos impuestos.

2.    A partir del 01.09.2020, los pagos por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito se toman a cuenta del cupo mensual. En el caso que el pago resulte superior se absorbe en los meses siguientes.

3.    Se incrementa el control y monitoreo de la capacidad económica para la compra del cupo, para los ingresos requeridos para apertura de nuevas cuentas en moneda extranjera y se limita el acceso de cotitulares a la compra para atesoramiento.

4.    Se restringe el acceso a los beneficiarios de planes sociales.

b)    Se eliminan los plazos de tenencia mínima para la adquisición de títulos valores con moneda extranjera y su venta en moneda local.

c)    Cuando accedan al mercado de cambios, no podrán concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por los 90 días subsiguientes.

2.    Personas jurídicas

a)    Se requiere autorización previa del BCRA para el otorgamiento de prefinanciación de exportaciones para los clientes de entidades financieras alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”.  Tiene como objetivo liberar margen para las PYMES.

b)    Se establece la reestructuración parcial de los endeudamientos financieros con el exterior -con un acreedor que no sea una contraparte vinculada- con vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.21, cuando el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital supere al equivalente a u$s 1 millón.

Deberá presentarse al BCRA un plan de refinanciación que contemple:

1.    El monto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.

2.    El resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos años.

3.    Los no residentes no podrán concertar en el país venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

4.    Se eleva los plazos de tenencia mínima requeridos para las transferencias receptoras de títulos valores desde el exterior para su liquidación en moneda local hasta los 15 días hábiles.

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