COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 754/20 (B.O. 20/9/20) dispuso la prórroga hasta el 11/10/20 de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en las localidades y departamentos en las que se verifique determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, allí detallados, con excepción de las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y/o habilitados particularmente.
Cabe aclarar que dicha medida se puso en vigencia para todo el territorio nacional desde el 20/3/20, siendo prorrogada de manera sucesiva hasta la actualidad, y que la misma fue adoptada en el marco del Decreto 260/20 (B.O. 12/3/20), por el cual se dispuso la ampliación de la emergencia pública sanitaria contemplada en la Ley 27.541, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la norma, así como diversas medidas sanitarias de carácter preventivo, tendientes a mitigar la propagación del virus Covid-19.
Adicionalmente, a través del referido Decreto 754/20 se mantiene también la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos indicados, que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus.
Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:
- Se mantiene la exención en el Impuesto a las Ganancias hasta el 31/12/20 para las remuneraciones devengadas en concepto de: i) guardias obligatorias (activas o pasivas), ii) horas extras, y iii) todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para el personal de la salud, Fuerzas de Seguridad, entre otros.
- Se extiende hasta el 1/10/20 la suspensión de las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, así como las bajas por falta de pago.
- La AFIP mantiene la suspensión hasta el 31/10/20, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y, asimismo, la disposición de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES.
- Se extiende hasta el 31/10/20 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
- Se prorroga por el plazo de 60 días contados, a partir del 30/9/20, la prohibición de realizar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
- La AFIP prorroga hasta el 31/10/20 la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones.
- La AFIP dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 21/9/20 al 11/10/20 -ambas fechas inclusive.
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