BOLETIN Especial 2017

Novedades impositivas, previsionales y societarias

NOVEDADES EN MATERIA SOCIETARIA

RESOLUCIÓN 967-E/2017

Sociedades por Acciones. Tasa Anual IGJ 2017

Boletín

NOVEDADES EN MATERIA SOCIETARIA

RESOLUCIÓN 967-E/2017

Sociedades por Acciones. Tasa Anual IGJ 2017

Informamos a Uds. que por Resolución 967-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se estableció como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual el próximo 19 de diciembre de 2017

Asimismo comentaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta respecto de la liquidación de la Tasa Anual año 2017.

  1. Tasa Anual: Su cálculo.

Las sociedades por acciones, ya inscriptas ante la IGJ, abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará en relación a la SUMATORIA del Capital social de sus estatutos y de la cuenta Ajuste de Capital resultante de sus Estados Contables (*). Una vez obtenida la sumatoria indicada, el importe a ingresar en concepto de tasa, será calculado de acuerdo a la siguiente escala:

CTA CAPITAL Y AJUSTE

HASTA

TASA ANUAL

 

Pesos

De $

0

5.000

100

De $

5.000,01

10.000

200

De $

10.000,01

20.000

400

De $

20.000,01

40.000

500

De $

40.000,01

80.000

700

De $

80.000,01

120.000

900

De $

120.000,01

150.000

1.100

De $

150.000,01

200.000

1.400

De $

200.000,01

1.000.000

1.800

De $

1.000.000,01

2.100.000

2.300

De $

2.100.000,01

En adelante

2.500

 

(*) Importante: Se deben considerar los Estados Contables cuyo cierre, conforme a sus estatutos, se hubiere producido entre el 1º de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016.

Para aquellas sociedades constituidas durante el año 2016 y cuyo primer cierre de ejercicio hubiere ocurrido con posterioridad al 31 de agosto de 2016, la base de imposición para el cálculo de la Tasa Anual será igual a su último capital inscripto en el Registro Público de Comercio.

  1. Vencimiento: 19/12/2017
  2. Obtención de la boleta:

Las boletas se obtienen a través del servicio de “TASAS”, disponible en la página web del organismo. Para generar una boleta se debe ingresar el NÚMERO CORRELATIVO O LA RAZÓN SOCIAL. El cálculo del importe se realiza tomando en cuenta el ejercicio anual vencido.

  1. Forma de Pago: Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ tanto en las ubicadas en la sede central (Av. Paseo Colón 291) como en los colegios profesionales (exclusivo profesionales matriculados).

El pago puede realizarse en efectivo (excepto sede central IGJ), tarjeta de débito o cheque. En caso de pagar con cheque el mismo deberá estar certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA IGJ - NO A LA ORDEN. 

  1. Estimación de oficio de la Tasa por parte de la Inspección General de Justicia

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos faculta a la IGJ a utilizar un procedimiento alternativo, para el caso de sociedades por acciones que no presentaron sus balances en término.

En dichos casos el importe de la Tasa Anual Presunta será equivalente al DOBLE del que debería abonar la sociedad, utilizándose a efectos de su cálculo el último estado contable presentado en alguno de los dos ejercicios anteriores, aplicando la escala transcripta en el punto anterior. En ningún caso el resultado de la estimación de oficio podrá superar el valor de $ 2.500.- (Dos Mil Quinientos Pesos).

También se establece que cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios la estimación de oficio de la tasa anual será el equivalente al importe de $ 2.500.- (valor de la tasa máxima s/ escala).

No obstante lo dicho, también se prevé que si la sociedad presentara los estados contables una vez realizada la estimación de oficio de la tasa, el valor de la misma será recalculada, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista y agregándose, en su caso, el importe adicional y los intereses que correspondieren.

  1. Régimen Sancionatorio

El incumplimiento de la obligación de pago será sancionado con una MULTA, equivalente al monto que surja de aplicar una vez y media (150%) la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre el importe omitido. 

  1. Juicio de Ejecución Fiscal

Una vez vencidos los plazos para el pago y SIN REQUERIRSE INTIMACIÓN ALGUNA, el Organismo Recaudador promoverá la acción judicial de cobro por las normas del procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo como título suficiente los Certificados de Deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.

La tasa anual se considerará únicamente cancelada con el pago de la cuota establecida.

Sin más los saluda atte.

Dpto.Societario

RSM Argentina
Uruguay 1037, 7º piso
C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires
Tel: +54 (11) 4811 1071
Fax: +54 (11) 4814 1286

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