Boletín Informativo Especial - Octubre de 2017

NOVEDADES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4130

ARGENTINA implementa régimen de Informe País por País (Country By Country Report) y régimen informativo para entidades locales integrantes de grupos multinacionales.

 

Introducción

Mediante la RG 4130-E (B.O. 20/9/2017), la AFIP estableció los requisitos de presentación de un Informe País por País (en adelante, “IPP”), conocido como Country By Country ReportCBCR- por su terminología en inglés, relacionado con la información económica del grupo de entidades multinacionales (“EMN”); y un régimen de información para las entidades residentes en el país, integrantes de grupos de EMN, sobre su Última Entidad Controlante (“UEC”).

Estas disposiciones se enmarcan en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta por los miembros de la OCDE, entre los que se cuenta Argentina, y el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), en su Acción #13: Documentación de Precios de Transferencia e Informes País por País.

La presentación del IPP es requerida para grupos de EMN cuya UEC sea argentina con ingresos consolidados en exceso a € 750 millones. Sin embargo, la AFIP requiere el IPP de grupos de EMN extranjeros bajo ciertos supuestos.

En línea con aquello, se establece un segundo régimen informativo, de carácter general al que quedan obligadas todas las entidades argentinas que integren un grupo de EMN, respecto a las UEC de dichos grupos, indicando datos fiscales y económicos relevantes de dicha entidad, y si el grupo económico se encuentra obligado a cumplir con el régimen de IPP. Define como EMN a cualquier grupo que incluya dos o más entidades con residencia fiscal en diferente jurisdicción, relacionadas por la propiedad o el control, obligado a confeccionar Estados Contables Consolidados según las normas contables de oferta pública en mercado de valores.

Las presentaciones deben realizarse de manera electrónica y su incumplimiento está sujeto a penalidades de diferente índole, que exceden las previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Los requisitos existentes de documentación local de Precios de Transferencia siguen vigentes.

 

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