R.S. 131 – 2016/SUNAT
Considerando que mediante Resolución de Superintendencia 125 – 2013 y normas modificatorias se amplían las disposiciones para la declaración y pago fácil, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus deudas tributarias prescindiendo del uso de formularios pre impresos para ello;
Que la referida Resolución regula el procedimiento detallado para el pago Y/o declaración mediante el sistema antes detallado, además señala que tarándose de principales contribuyentes estos informarán al personal de las dependencias de la SUNAT, en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos señalados en el Anexo N° 1 de dicha resolución, según sea el caso, y que tratándose de medianos y pequeños contribuyentes; estos proporcionaran a las entidades bancarias los datos detallados en el referido anexo que correspondan.
Que posteriormente se reguló el pago de tributos por transferencias electrónicas que corresponde efectuar por diversas entidades y otros aspectos;
Por lo expuesto, se resuelve:
La modificación del artículo 2 de la resolución de Superintendencia N° 125 – 2003/SUNAT y Normas modificatorias, por el texto siguiente:
ARTÍCULO 2: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL.
El pago de las obligaciones tributarias a través del sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a los siguiente:
(…)
C) Tratándose de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Directoral N°. 013 – 2016 –EF/52.03, estas informarán de manera electrónica a las entidades bancarias, los datos del anexo número 1 que correspondan a los conceptos incluidos en la referida resolución.
Diario: El Peruano.
Publicación: 03/06/16