Se ha aprobado el Proyecto de Ley N° 4017-2014-CR, que incorpora a las personas naturales que realizan comisión mercantil al Régimen Especial de Renta (RER), beneficiándose con una cuota mensual del 1.5 % de sus ingresos como pago del Impuesto a la Renta, siempre que no supere el límite de S/ 525,000 soles al año.

Recordemos que la comisión mercantil se configura, según el Informe N° 112-2006-SUNAT/2B0000, se ha señalado que teniendo en cuenta las disposiciones del Código Civil respecto a lo que debe entenderse por mandato, y a lo señalado por el Código de Comercio respecto a los alcances de la comisión mercantil, puede afirmarse que a fin de determinar si se está ante un servicio de comisión mercantil sujeto al SPOT, deberá verificarse si existe un mandato en virtud del cual una de las partes (mandatario o comisionista) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, sea en nombre propio o en el de su comitente, por cuenta y en interés de este último.
Esto debido a que el Régimen General del Impuesto a la Renta incluye obligaciones como pagos a cuenta, regularización anual, sustento de gastos, entre otros; los cuales es de difícil cumplimiento para los comisionistas que son personas naturales y comisionistas informales.