Norma: Ley No. 30424

Vigencia: 22/04/2016

A continuación los aspectos relevantes que dispone la norma respecto al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP):

  1. Prorroga el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) hasta el 31 de diciembre de 2018.
  2. Incorpora la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TÚO de la Ley del SPP,  con la finalidad de que el afiliado a partir de los 65 años de edad pueda elegir entre percibir la pensión que le corresponde o solicitar la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en las armadas que considere necesarias. Los afiliados que se acojan al REJA también pueden gozar de éste beneficio.

Cabe resaltar que la misma norma señala que el afiliado que decida retirar no tendrá derecho a ninguna garantía estatal.

 

  1. Incorpora un último párrafo al artículo 34 del TÚO de la Ley del SPP, con el fin de resaltar el carácter imprescriptible de las pretensiones que buscar recuperar los aportes efectivamente retenidos a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna.
  2. Incorpora un último párrafo al artículo 40 del TÚO de la Ley del SPP, con la finalidad de excepcionalmente permitir al afiliado utilizar el 25% del fondo acumulado como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.
  1. Incorpora el artículo 42-A del TÚO de la Ley del SPP, con la finalidad de permitir a los afiliados diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer puedan solicitar la jubilación anticipada y, en caso no tener beneficiarios de pensión de sobrevivencia, puedan solicitar el 50% del su fondo, incluyendo rentabilidad.