MATERIA:

 

Se consulta si las sumas de dinero que se otorga a los beneficiarios de las becas para la repatriación de investigadores peruanos residentes en el extranjero, que se incorporen en una entidad patrocinadora, constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que, por el otorgamiento de dicha beca, aquellos adquieren, entre otras, las siguientes obligaciones:

 

- Dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación programadas. La participación en actividades académicas y/o administrativas, de ser el caso, no podrá exceder el 10% de su tiempo.

- Presentar al programa reportes mensuales de avance de actividades y reportes anuales de resultados, validados por el supervisor de su trabajo en la entidad patrocinadora.

- Estar a disposición de la entidad patrocinadora para permanecer por un período de dos años adicionales, posteriores al término de la beca otorgada.

 

CONCLUSIÓN:

 

Constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, las sumas de dinero que se otorga a los beneficiarios de las becas para la repatriación de investigadores peruanos residentes en el extranjero, que se incorporen en una entidad patrocinadora, y que contraen, entre otras, las siguientes obligaciones:

 

- Dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación programadas. La participación en actividades académicas y/o administrativas, se ser el caso, no podrá exceder el 10% de su tiempo.

- Presentar al programa reportes mensuales de avance de actividades y reportes anuales de resultados, validados por el supervisor de su trabajo en la entidad patrocinadora.

- Estar a disposición de la entidad patrocinadora para permanecer por un período de dos años adicionales, posteriores al término de la beca otorgada.