MATERIA:

Se consulta si tratándose de una empresa que solamente genera rentas exoneradas del Impuesto a la Renta, procede la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el caso que presente una declaración rectificatoria por la cual disminuye el monto de la pérdida consignada en su declaración original.

 

 

CONCLUSIÓN:

Tratándose de una empresa que solamente genera rentas exoneradas del Impuesto a la Renta, no procede la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TU O del Código Tributario, en el caso que presente una declaración rectificatoria por la cual disminuye el monto de la pérdida consignada en su declaración original.