El 13 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 008‑2025‑JUS, el cual incorpora nuevas categorías de entidades al régimen de Sujetos Obligados dentro del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) en el Perú.
Esta normativa amplía la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a sectores que anteriormente no estaban regulados bajo este sistema de control.
¿Qué implica este cambio? A continuación, detallamos quiénes son los nuevos Sujetos Obligados al SPLAFT y qué obligaciones deberán cumplir estas organizaciones para alinearse con la normativa vigente y evitar sanciones.
🔍 Sobre los nuevos sujetos implicados:
- Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada que no estén supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), es decir, aquellas que administran vehículos de inversión dirigidos solo a un número limitado de inversionistas.
- Empresas de Factoring que operan fuera del ámbito de la Ley N.° 26702 y no están bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), dedicadas a la compra y gestión de créditos comerciales.
Esta medida responde a la necesidad de ampliar el perímetro de supervisión financiera en el Perú, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El GAFI exige que todos los sectores con actividades financieras relevantes estén sujetos a una regulación y control adecuados, como parte de las estrategias de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Además, esta incorporación ya había sido anticipada en análisis de firmas legales internacionales y estudios especializados sobre el mercado de capitales en América Latina, los cuales advertían sobre la necesidad de fortalecer el marco normativo para alinearse con los estándares internacionales.
✅ Conoce sus implicancias:
Desde la entrada en vigor del Decreto Supremo N.° 008‑2025‑JUS, las nuevas entidades calificadas como Sujetos Obligados deberán implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) conforme a las directrices de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF‑Perú).
Para cumplir con la normativa, estas organizaciones deben:
✔️ Diseñar, implementar y mantener un SPLAFT efectivo, alineado a su perfil de riesgo.
✔️ Elaborar un manual de prevención y un código de conducta interno, ajustado a sus operaciones y exposición al riesgo.
✔️ Nombrar a un Oficial de Cumplimiento, encargado de supervisar el sistema y elaborar informes periódicos para la UIF‑Perú.
✔️ Aplicar procesos de Conozca a Su Cliente (KYC) completos, incluyendo la verificación del beneficiario final.
✔️ Identificar, evaluar y gestionar riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de forma continua.
✔️ Registrar y conservar información detallada sobre operaciones relevantes, asegurando el cumplimiento de los plazos legales.
✔️ Reportar operaciones sospechosas de forma oportuna ante la UIF‑Perú.
✔️ Capacitar regularmente a su personal en materia de prevención de LA/FT.
✔️ Someter el SPLAFT a auditorías internas que evalúen su eficacia.
✔️ Atender con diligencia los requerimientos de información por parte de la UIF‑Perú y, en su caso, la SBS.
Estas acciones son fundamentales para garantizar el cumplimiento normativo y reducir la exposición al riesgo de sanciones legales y reputacionales.
RSM Perú
En RSM Perú contamos con un equipo de especialistas. ¡Contáctanos! Nosotros te brindaremos los servicios necesarios para ayudar a tu empresa.
Tax & Legal Team
¡Contáctanos!
Completa el formulario y un representante de RSM se pondrá en contacto contigo