Mediante el Informe N.º 000046-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de mayo de 2025, la SUNAT ha establecido que ciertos servicios digitales prestados por no domiciliados no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de no domiciliado en el Perú.
Esta interpretación tiene implicancias importantes en materia de tributación internacional y economía digital, especialmente para empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales al mercado peruano.
A continuación, detallamos los tipos de servicios digitales no sujetos al Impuesto a la Renta según SUNAT:
🔍 Servicios de No Domiciliados No Calificados como Digitales para Efectos del Impuesto a la Renta en Perú
Según la SUNAT, los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados, aunque utilizados económicamente en el Perú, no califican como servicios digitales para efectos del Impuesto a la Renta:
- Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
- Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
✅ SUNAT Deja sin Efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000:
Como parte del nuevo criterio interpretativo, la SUNAT ha dejado sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000, eliminando así su validez como referencia normativa para el tratamiento tributario de servicios digitales prestados por no domiciliados.
📢 Se Anulan Referencias en Informes Anteriores
Asimismo, se dejan sin efecto las referencias al mencionado informe contenidas en el rubro “análisis” de los Informes N.os 000049-2024-SUNAT/7T0000 y 000062-2024-SUNAT/7T0000.
En adelante, dichas referencias deberán interpretarse conforme a los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro “análisis” del Informe N.º 000046-2025-SUNAT/7T0000, actualmente vigente.
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