El Gobierno del Perú ha emitido el Decreto Supremo N.° 003-2025-TR, el cual modifica el reglamento de la Ley N.° 29549 (que a su vez modificó el Decreto Legislativo N.° 688) y regula dos aspectos clave:

  • El Seguro Vida Ley para trabajadores.
  • El Registro Obligatorio de Contratos de Seguros.


🔍 ¿Qué establece esta modificación normativa?

✔️ Continuidad del Seguro Vida Ley después del cese laboral: el nuevo reglamento establece que todo trabajador que haya cesado (ya sea por renuncia, despido u otra causa) tiene derecho a mantener su Seguro Vida Ley, previamente contratado por su empleador.

✔️ Requisito para conservar el seguro: Para acceder a este derecho, el extrabajador deberá:

  • Comunicar su voluntad de mantener el seguro por escrito (de forma física o digital).
  • Dirigirse directamente a la compañía de seguros.
  • Hacerlo dentro del plazo legal establecido por el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 688.

✔️ Condiciones y primas del seguro: Las condiciones del seguro y el cálculo de las primas quedarán sujetas a lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), siguiendo criterios técnicos y financieros vigentes.


Objetivo de la Norma:

Esta medida busca proteger al trabajador y garantizar la continuidad en la cobertura del Seguro Vida Ley, incluso luego del término del vínculo laboral, fortaleciendo así el acceso a beneficios previsionales y protección familiar.


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