Para la investigación de delitos tributarios la SUNAT se encuentra obligada a cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la Circular N° 19-2011-SUNAT y con el Debido Procedimiento, de lo contrario el Informe de Indicios de Delito Tributario no tendría la validez legal.

La citada Circular establece que una vez concluido y firmado el Informe de Indicios de Delito Tributario este debe ser remitido, junto con la carpeta de documentos que sustenten el referido informe, hasta la Intendencia Nacional Jurídica. Seguidamente, la División Penal deberá evaluar que dichos Informes cumplan con los requisitos señalados en la Circular y, siempre que la División Penal considere que el Informe es correcto, se cursará  comunicación de indicios de delito al Ministerio Público.

Si durante el transcurso de la investigación se omite alguna de estas fases, el investigado puede alegar la vulneración del debido procedimientoshutterstock-174629666.jpg