¿Por qué es crucial identificar correctamente la naturaleza de las operaciones con partes vinculadas?
La correcta identificación de la naturaleza económica real de las transacciones entre partes vinculadas no es solo una formalidad: es el fundamento que determina la aplicación del método de precios de transferencia más apropiado y, por ende, el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Marco Normativo: LIR y Lineamientos OCDE
- Ley del Impuesto a la Renta (LIR) - Artículo 32°-A
La LIR establece que las operaciones entre partes vinculadas deben pactarse a valor de mercado, considerando las características y circunstancias en que se realizan operaciones entre partes independientes en condiciones similares.
- Lineamientos OCDE - Principio de plena competencia
Los lineamientos OCDE enfatizan que la delimitación precisa de la transacción controlada es el primer paso crítico en cualquier análisis de precios de transferencia, incluyendo:
- Identificación de las partes en la transacción
- Determinación de las características económicamente relevantes ( funciones, activos y riesgos).
- Análisis de la sustancia económica real
- Análisis de contratos formales vs. conducta real
La Importancia de la Coherencia Contable
- Principio de Sustancia sobre Forma
El registro contable debe reflejar la realidad económica de la operación, no meramente su forma jurídica. Una inconsistencia entre ambos puede generar:
- Cuestionamientos por parte de SUNAT
- Ajustes primarios y secundarios
- Multas por infracciones tributarias
- Impacto en la Selección del Método
Cada método requiere un análisis específico de funciones, activos y riesgos que debe ser coherente con el registro contable de la operación.
Casos Prácticos de Inconsistencias Frecuentes
Ejemplo 1: Préstamos vs. Aportes de Capital
Registro Contable: Préstamo intercompañía
Realidad Económica: Aporte de capital (sin intención de devolución)
Consecuencia: La recaracterización genera un efecto dominó que inicia con la pérdida de deducibilidad de los intereses registrados (Art. 37° LIR), seguida del ajuste primario por adición del gasto más el impuesto a la renta correspondiente, la aplicación del ajuste secundario que convierte el "préstamo" en distribución de utilidades sujeta a retención del 5% (Art. 56° LIR), y potenciales problemas de subcapitalización si otros préstamos legítimos exceden el ratio 3:1.
Ejemplo 2: Servicios vs. Licencias de Intangibles
Registro Contable: Servicios de gestión
Realidad Económica: Licencia de uso de marca
Consecuencia: La incorrecta caracterización implica aplicación del método inadecuado para la remuneración
Implicancia normativa: Los Lineamientos OCDE (Capítulo VI) exigen una delimitación precisa entre servicios intragrupo y uso de intangibles, generando diferencias significativas en las retenciones aplicables.
Conclusión
La coherencia entre la naturaleza identificada de las operaciones vinculadas y su registro contable no es opcional: es una obligación legal que protege a las empresas de contingencias tributarias significativas.
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