Escrito por : Santiago Quiroz | Equipo de Tax & Legal en RSM Perú
El 4 de septiembre de 2025 se promulgó la Ley Nº 32431, norma que refuerza la protección laboral de los trabajadores diagnosticados con cáncer en el Perú. Este marco legal representa un avance significativo en materia de derechos laborales y no discriminación, asimismo, marca un hito en la legislación laboral peruana, al declarar nulo todo despido motivado por un diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad, conforme a las siguientes disposiciones:
I. Modificaciones legales
La Ley Nº 32431 modifica y complementa tres cuerpos normativos fundamentales:
- Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo :
Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728
- Causal de despido nulo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados.
- La protección alcanza incluso a trabajadores que laboran menos de cuatro horas, que se encuentran en periodo de prueba o que desempeñan cargos de confianza.
Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público:
Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276
- Se declara nulo el cese de servidores públicos por motivos relacionados con el cáncer, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.
Ley 30057, Ley del Servicio Civil :
Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057
- Extiende la nulidad del despido a los servidores civiles diagnosticados con cáncer, bajo los mismos alcances y excepciones mencionados en los puntos anteriores.
II. Adaptación al puesto de trabajo
La norma dispone que, si el trabajador no puede continuar desempeñando su puesto habitual por limitaciones físicas o cognitivas derivadas de su enfermedad, el empleador está obligado a readaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones, sin reducir la remuneración.
III. Recomendaciones
La Ley Nº 32431 impone obligaciones concretas, pero también ofrece la oportunidad a las empresas de fortalecer su cultura organizacional y demostrar responsabilidad social. Para una adecuada implementación, se recomienda:
- Revisar y actualizar los Reglamentos Internos de Trabajo, con miras a incorporar expresamente la prohibición de despido por diagnóstico de cáncer y las obligaciones de readaptación laboral.
- Implementar medidas de readaptación laboral razonables, considerar opciones de reasignación temporal de funciones, adecuación de horarios, teletrabajo u otras modalidades que respeten las nuevas condiciones del trabajador sin afectar su remuneración.
- Promover una cultura de inclusión y respeto, lo que implica que la empresa adopte medidas de protección hacia sus trabajadores en momentos de vulnerabilidad, fortaleciendo así la fidelización del talento humano y contribuyendo a un clima laboral positivo y sostenible.
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