De acuerdo con lo señalado en el inciso b), acápite iii), del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos acogidos al Régimen general del Impuesto a la Renta que realizan pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que obtenga el Estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta. Para la aplicación de la mencionada modificación o suspensión el contribuyente deberá haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder. Los estados financieros deberán ser presentados a través del PDT 625. los contribuyentes que presenten la declaración jurada (PDT 625), deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. cuando el contribuyente elabore un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el libro de inventarios y balances con un atraso no mayor de dos (2) meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda.

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