El 17 de diciembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 302-2025-EF, que introduce cambios en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la aplicación de "otros métodos" de valoración.
Esta norma reglamentaria responde a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1663, que reformó el numeral 7 (Otros métodos de valorización) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. El objetivo central es establecer parámetros para aquellas transacciones donde los métodos tradicionales no reflejan la realidad económica de las operaciones.
🧾 Modificaciones a artículos existentes
La norma modifica el primer párrafo de los artículos 111, 114 y 115 del Reglamento para precisar que sus disposiciones aplican específicamente a los métodos señalados en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley separándolas de los "otros métodos" regulados en el numeral 7.
⚖️ Incorporación del artículo 113-B: Otros métodos
El cambio relevante es la incorporación del artículo 113-B, que establece el marco regulatorio para la aplicación de otros métodos de valoración. Este artículo contiene cuatro elementos principales:
1. Referencia a mejores prácticas internacionales
Se debe considerar lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, específicamente las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, siempre que no se opongan a lo previsto en la Ley.
2. Contenido del informe técnico
El informe técnico referido en el literal d) del numeral 7.2 del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A debe contener, como mínimo, la misma información exigida para los informes de valuación elaborados bajo las Normas Internacionales de Valuación vigentes al 31 de enero de 2025.
3. Obligación de contar con información y documentación
El contribuyente debe contar con información y documentación que acredite:
a) La necesidad de utilizar otro método distinto a los previstos en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, y la justificación de su elección como el más apropiado, conforme al numeral 7.1.
b) Lo señalado en el informe técnico.
4. Facultad de fiscalización de SUNAT
La información y documentación puede ser requerida por SUNAT en el marco de una verificación o fiscalización.
📌 Implicaciones prácticas para los contribuyentes
- Mayor predictibilidad (reduce la discrecionalidad interpretativa).
- Necesidad de expertise especializado.
- Contar con documentación que cumpla con los estándares de valuación profesional.
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