Según la base de Casación Laboral Nº 3002-2012 JUNÍN, se considera que el trabajador de confianza obtiene el derecho a la protección contra el despido arbitrario una vez superado el periodo de prueba lo que es ratificado con lo dispuesto en los art. 34º y 38º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pues si bien el retiro de confianza no se encuentra regulado en la ley como una causa de cese justificado, por constituir una situación especial y dado que lo origino la contratación de los trabajadores de dirección y de confianza es justamente el vínculo de confianza entre el trabajador y el empleador, debe entenderse que al desaparecer este elemento la relación de trabajo es irreparable y no debe subsistir, y ello no debe suponer que el empleador se liberara de la indemnización.
