El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima mediante fallo desconoció como un gasto deducible de una empresa para el cálculo del Impuesto a la Renta los comprobantes de pago que se presentaron fuera de plazo. En el caso particular, consideró que las pruebas de gastos en una fiscalización con comprobantes de pago sustentados en transacciones bancarias fuera de plazo no serán consideradas como válidas.

Asimismo, precisó que los comprobantes no pueden usarse luego de realizada la determinación anual del Impuesto a la Renta, es decir, luego de los meses de marzo y abril de la año posterior al ejercicio fiscal que la empresa declara.

En ese sentido, ratificó la postura del Tribunal Fiscal que establece que los comprobantes emitidos con posterioridad al ejercicio donde se realizan las operaciones no serán deducibles, convalidando de este modo, los requisitos que deben de cumplir los comprobantes de pago referidos a la oportunidad de la emisión y otorgamiento en la prestación del servicio.

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