Mediante Nota de Prensa No. 132-2016, publicado en el portal web de la SUNAT, la Administración Tributaria reiteró los criterios para no sancionar administrativamente a los contribuyentes que incumplan ciertas obligaciones tributarias, entre ellas, está aquella que se refiere a presentar una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y si esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna vigente difundida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece conjuntamente con otras disposiciones que eliminan multas reunidas en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa publicada en el diario oficial “El Peruano” recientemente.

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