Frente al caso en el que un contribuyente fue acotado por el pago de su Impuesto a la Renta, en el que la SUNAT y el Tribunal Fiscal se demoraron excesivamente 2 y 4 años respectivamente para resolver los recursos presentados, ante ello la deuda tributaria del contribuyente ascendió de S/. 22,889 A S/.116,873. La deuda fue quintuplicada solo por los intereses moratorios, aplicados incluso vencidos los plazos legales de 6 y 12 meses que ambas entidades tenían para resolver. Es por ello que el Tribunal Constitucional, consecuente de este caso (STC N° 04082 – 2012 – PA/TC) ha establecido que no corresponde el cobro de los intereses moratorios durante el exceso de los pagos legales si la demora se debe a razones ajenas al contribuyente ya que de esta manera se vulneraria su derecho a impugnar en sede administrativa. La finalidad de quien interpone un recurso en el sector tributario, es mejorar su situación jurídica y económica, pero si por el contrario el contribuyente debe asumir pese a que le den la razón en la sentencia se infringiría su derecho a impugnar. Además también se restringiría su derecho a la tutela cautelar para el caso en que se pretenda suspender el cobro de esa deuda tributaria en la vía judicial dado que deberá presentar una carta fianza por el cobro del 60% de su importe. Es por ello que el TC busca respaldar los casos respaldados por el artículo 33 del código tributario para la suspensión del cobro de intereses moratorios vencidos los plazos legales.