Entre la causales de extinción del contrato laboral es la renuncia del trabajador. Desde antes se ha considerado que la culminación de la relación de trabajo debe ser comunicada al empleador con un mes de anticipación con la finalidad de que se tomen las previsiones del caso para cubrir el puesto que se va a dejar.
La corte suprema define jurídicamente la renuncia mostrando una gran solvencia en el manejo de los términos. Para lo que la Corte Suprema se expresa “se extinguen los derechos y obligaciones resultantes de una relación de trabajo es esencialmente unilateral y recipticio por lo que tendría eficacia desde el momento que entra en la esfera de conocimiento de la otra parte”. Por tanto queda claro que la renuncia es un acto jurídico unilateral y que no requiere la aceptación del empleador solo bastando que se tome en conocimiento la decisión del trabajador.